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Miguel Ángel García Gutiérrez

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ACTUALIDAD

Eres Autónomo? esto te interesa, nuevas reformas y medidas

Te informo que ya está la nueva Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes el Trabajo Autónomo y contiene reformas y medidas importantes que afectan a tu fiscalidad y/o cotización. A continuación, te paso un resumen de las medidas que considero más interesantes y con más efectos prácticos:

  • En relación al régimen de autónomo: 
  1. Se establece una reducción del recargopor impago de las cuotas a la seguridad social, tanto las correspondientes al régimen general como al régimen de autónomos. Así, si un mes no puedes hacer frente a dichas cuotas pero cumples con las obligaciones formales en caso de cotizaciones (al régimen general) y la pagas de forma voluntaria al mes natural siguiente, el recargo al que tendrás que hacer frente será del 10% y no del 20% como hasta ahora. Si pagas voluntariamente en el segundo mes siguiente, el recargo volverá a ser del 20%. Esta medida entrará en vigor el 01.01.2018.
  2. Cotización en los casos de pluriactividad: la pluriactividad se produce cuando un trabajador cotiza a la vez, es decir, solapadamente en el tiempo, a distintos regímenes, como por ejemplo, cuando se cotiza en régimen general (como trabajador por cuenta ajena con contrato laboral) y en el régimen de autónomos. Hasta ahora la Ley permitía que el trabajador solicitase la devolución de lo cotizado de más por estar a la par en ambos regímenes. La Ley publicada modifica lo anterior automatizando la devolución de esos excesos de cotización, tramitación que llevará a cabo la Seguridad Social de oficio. La devolución se realizará antes del 1 de mayo del año siguiente salvo cuando concurran especialidades en la cotización o cuando resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso, entendemos dichos datos serán requeridos. La devolución será del 50% del exceso en que las cotizaciones superen la cuantía que establezca a tal efecto al Ley de Presupuesto Generales del Estado y con el tope adicional del 50% de las cuotas ingresadas en el régimen especial de autónomos y con la salvedad de que no se haya solicitado previamente en el alta inicial la bonificación por dicha situación.
  3. Se extiende la tarifa planade 50 euros mensuales a 12 meses desde el alta siempre que se trate de un alta inicial en el régimen de autónomos o siempre que no se hubiera estado en situación de alta en los dos años anteriores. A partir de dicho mes, continúan las bonificaciones y reducciones según la siguiente escala:
    Reducción del 50% de la cuota en los 6 meses siguientes (es decir, desde el mes 13 al 18).
    Reducción del 30% de la cuota en los tres meses siguientes (es decir, del mes 19 al 21).
    Bonificación del 30% de la cuota en los tres meses siguientes (es decir, del mes 21 al 24).

La Ley contempla también mejoras para los autónomos iniciales menores de 30 años y/o mujeres menores de 35 años, que tendrán derecho a una bonificación adicional del 30% en el año siguiente a las bonificaciones anteriores, es decir, del mes 25 al 36.
En el caso de que el autónomo vaya a reemprender una actividad para tener derecho a la aplicación de las anteriores bonificaciones se le exigirá que hayan transcurrido 3 años desde la anterior baja en el régimen.
Esta medida entrará en vigor el 01.01.2018.

  1. A fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y profesional, se establece una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes hasta doce meses motivada en el cuidado de menores de 12 meses a su cargo o familiares en situación de dependencia. La aplicación de esta medida, como ya establecía anteriormente la Ley, está condicionada a la contratación de un trabajador por cuenta ajena.

 

  1. Se establece una bonificacióndel 100% de la cuota de autónomos en caso de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, y sin necesidad de contratar a nadie que la sustituya.
  2. Se establece una tarifa de 50 euros mensuales durante 12 meses a las trabajadoras que se reincorporenal trabajo y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese motivado por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.
  • En relación a la fiscalidad de los autónomos: 
  1. Serán gasto deducible para los autónomos que afecten parcialmente su vivienda habitualal desarrollo de su actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e internet, en el porcentaje de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad y resto de la superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. Esta medida entrará en vigor el 01.01.2018.Nos surgen en relación a la interpretación que va a hacer la Agencia Tributaria de este artículo, ya que esto afecta a la Ley del IRPF y no a la del IVA. Vamos a consultar esta cuestión con la Administración e intentaremos aclarar lo antes posible el criterio de aplicación de este apartado.
  2. Serán gasto deducible para los autónomos los gastos de manutención siempre que se cumplan los siguientes requisitos:- Que se documenten dichos gastos con facturas. No son válidas las facturas simplificadas y/o los tiquets porque con los mismos no se acredita quien soporta el gasto.
    2.- Que sean gastos necesarios para el ejercicio de la actividad económica y en días laborables. Aquí como siempre, os aconsejamos que guardéis toda la documentación probatoria posible para las inspecciones: correos, contratos, trabajos realizados, citaciones, etc.
    3.- Que se abonen utilizando medios electrónicos, es decir, no admitirán los pagados en efectivo. Se deberán por tanto
    pagar por transferencias y/o tarjetas.
    4.- Deben de ser gastos de restauración y/u hostelería.
    5.- Se aplicarán los límites cuantitativos aplicables por Ley para gastos normales de manutención de los trabajadores, esto es:
GASTO DE ESTANCIA Los importes que se justifiquen

 

GASTOS COMIDAS ESPAÑA EXTRANJERO
SIN PERNOCTA 26,67 €/día 48,08 €/día
CON PERNOCTA 53,34 €/día 91,35 €/día

Esta medida entrará en vigor el 01.01.2018.
– Otras medidas: 


1) Se amplía la consideración de accidente de trabajo al sufrido por el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional, entendiéndose por tal aquel en que el autónomo “ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el loca, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales”.

2) Se establece una bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante 12 meses para los trabajadores autónomos que contrate indefinidamente(contrato laboral) a su cónyuge, ascendiente, descendiente y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. Para la aplicación de la misma se exigirá, entre otros requisitos, que, en los doce meses anteriores, el autónomo no haya despedido a trabajadores a su cargo por causas objetivas, disciplinarias declaradas improcedentes o haya llevado a cabo despidos colectivos; y que se mantenga el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración de estos nuevos contratos.

3) Se modifican los efectos temporales de las altas y bajas en el régimen de autónomos de la siguiente forma:

  • La primeras tres altas dentro de cada año natural, tendrán efecto desde el día en que se cursen.
  • El resto, tendrán efectos desde el día primero del mes natural en que cursen.Y el mismo esquema se sigue con las bajas, de tal forma que las primeras tres en el año natural tendrán efectos desde el día en que se cursen, y las siguientes desde el último día del mes natural en la que se tramite dicha baja.

    Esta medida entrará en vigor el 01.01.2018.

4) Se permite la modificación de la base de cotización de los autónomos
hasta cuatro veces en el año, y en los plazos establecidos en la Ley.
Esta medida entrará en vigor el 01.01.2018.
5) Se permite la compatibilidad entre el cobro de una pensión de jubilación al 100% y el trabajo autónomo siempre que la persona tenga empleados a su cargo.
6) Las cuotas de autónomos pasan a ser de domiciliación obligatoria y, en los supuestos en los que se quiera modificar la cuenta de domiciliación, se deberán tener en cuenta los siguientes plazos: si la solicitud se realiza entre los días 1 y 10 del mes, el cambio de cuenta tendrá efectos ese mismo mes. Por el contrario, se cursa la solicitud entre el día 11 y el último del mes, los efectos del cambio de cuenta se trasladan al mes siguiente.
7) La cuota de los autónomos societarios (administradores) no subirá de forma automática cuando lo haga el Salario Mínimo Interprofesional sino que dependerá de lo que se fije anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Te he resumido estas medidas porque pienso  que son las más importantes.

Saludos

Miguel A. García

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